El uso de patinetes eléctricos se ha consolidado como una alternativa de movilidad urbana eficiente y sostenible. Sin embargo, su alta proliferación ha generado una regulación específica en 2026 que modifica las obligaciones aseguradoras y administrativas de los propietarios. En este contexto, muchos usuarios se preguntan si existe un seguro obligatorio para patinetes eléctricos, cuándo hay que contratarlo y qué trámites legales son necesarios para poder circular con tranquilidad y cumpliendo la normativa vigente.
Un patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal (VMP) y, como tal, puede generar riesgo asegurable frente a terceros. La ausencia de una póliza adecuada de responsabilidad civil puede exponer al conductor a reclamaciones, costes de indemnización y sanciones administrativas.
Seguro de patinete eléctrico obligatorio: qué dice la normativa actual
A partir de 2026, la normativa española ha introducido una obligación clara: todos los propietarios de patinetes eléctricos deben registrar su vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Personales Ligeros de la DGT antes de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Este registro funciona como una especie de “matrícula identificativa” y es un paso imprescindible para obtener el seguro exigido por la ley, que protege frente a daños a terceros. La obligación deriva de la modificación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos, y afecta a más de 4 millones de vehículos de movilidad personal que circulan en España.
Para realizar el registro, es necesario:
- Inscribir el patinete en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Contar con datos del titular y del vehículo.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
- Obtener un certificado digital de inscripción y una placa identificativa que debe colocarse en el VMP.
Esta exigencia se ha aprobado para garantizar que los patinetes cuenten con cobertura aseguradora mínima y puedan ser gestionados de manera eficiente en caso de siniestro.
Patinete eléctrico: seguro obligatorio y cuándo es necesario
La obligación de contar con un seguro para patinete eléctrico ya no es solo una recomendación: ahora es una condición legal para poder circular. Según la normativa vigente desde inicios de 2026:
- El patinete debe estar inscrito en el Registro de la DGT antes de que pueda contratarse el seguro.
- Una vez inscrito y asegurado, el vehículo podrá circular por vías públicas conforme a las reglas de movilidad para VMP.
- La póliza debe incluir al menos responsabilidad civil obligatoria, que cubre daños materiales y personales a terceros.
Hasta la entrada en vigor del registro, existe un régimen transitorio para ciertos patinetes sin certificación de fábrica, que permite su circulación únicamente hasta enero de 2027. Sin embargo, la obligación de registro y seguro se mantiene.
¿Es obligatorio el seguro para patinetes eléctricos en España?
Sí. La combinación de la obligación de inscripción en la DGT y el requisito de contratar un seguro de responsabilidad civil convierte al seguro en necesario para poder circular legalmente por España.
La normativa contempla sanciones económicas para quienes no cumplan con estos requisitos, que pueden oscilar entre 200 y 800 euros o más, dependiendo del municipio y de la gravedad de la infracción.
Además, el seguro obligatorio de patinete eléctrico protege al conductor frente a reclamaciones de terceros por daños materiales o lesiones personales, proporcionando una cobertura mínima que permite hacer frente a situaciones derivadas de siniestros viales.
Seguro de responsabilidad civil para patinete: cuándo es obligatorio
El seguro de responsabilidad civil es la cobertura esencial en el marco del seguro obligatorio para patinetes eléctricos. Esta póliza cubre:
- Daños a terceros y daños materiales causados por el patinete.
- Lesiones personales a otras personas involucradas en un siniestro.
- Costes de defensa y reclamación en caso de litigio.
La obligatoriedad de esta cobertura se aplica a todos los patinetes eléctricos inscritos en el Registro de la DGT, y debe estar vigente antes de poder circula legalmente por la vía pública
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